A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Karyna Irlen Cano Arboleda·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Chinchina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná.
La controversia se generó porque los despachos involucrados se abstuvieron de conocer la acción de tutela argumentando su falta de competencia, con sustento en las reglas administrativas de reparto y en razón del factor territorial.
Considera la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago, el que además coincide con el lugar en donde se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos alegada y el escogido por el actor.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
La Sala Plena hace una serie de advertencias a los dos despachos judiciales involucrados, relacionadas con las normas previstas por la Corporación en torno a la resolución de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartago, dentro de la accion de tutela formulada por Karyna Irlen Cano Arboleda en contra de la Secretaria de Transito y Transporte de Chinchina (Caldas).
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartago, el expediente ICC-3484 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en la accion de tutela presentada por Karyna Irlen Cano Arboleda en contra de la Secretaria 0de Transito y Transporte de Chinchina (Caldas).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartago que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchina que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchina.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.